I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-9476)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Logopedas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53957

sector sanitario, por el Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre, mediante el que se
modifica el «Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de
la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de
duración».
En este sentido, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 2.2 b) como profesión sanitaria de nivel
diplomado la profesión, para cuyo ejercicio habilita el título de diplomado en Logopedia,
siendo las funciones de esta profesión sanitaria titulada, en virtud del artículo 7 de la
citada ley, el desarrollo de las actividades de prevención, evaluación y recuperación de
los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas
propias de su disciplina.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación definidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad de la ley obedece a que la
ley en materia de colegios profesionales, la ya citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, exige
la aprobación de una norma con rango de ley para la creación de colegios profesionales.
Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el cumplimiento del fin propuesto de manera eficaz y eficiente,
remitiéndose a los estatutos la regulación del resto de cuestiones que afectan a la vida
ordinaria del colegio.
En virtud de lo expuesto, y considerando tanto la función profesional sanitaria,
educativa y social que realizan los profesionales de la logopedia como la necesidad de
proteger los intereses generales de la población en el ámbito de las alteraciones del
lenguaje, habla, voz, audición, deglución, comunicación y lectura-escritura, se estima
que concurren razones de interés público que justifican suficientemente la creación del
Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, procediéndose mediante
la presenta ley a la creación de dicho colegio.
Artículo 1.

Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, como
corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Colegiación.

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de diplomado o título
universitario de grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el «Real
Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial
de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios
conducentes a la obtención de aquel».
2. Quienes ostenten una titulación universitaria oficial equivalente a la anterior,
reconocida u homologada por la autoridad competente.
3. Quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado por la
autoridad competente, así como aquellas personas a las que les resulte de aplicación el
sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones
del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición.
4. Quienes lo soliciten según lo establecido en la disposición transitoria segunda.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2024-9476
Verificable en https://www.boe.es

En el Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias se podrán
integrar los siguientes profesionales: