I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-9476)
Ley 1/2024, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Logopedas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
9476

Ley 1/2024, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de
Logopedas.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de creación del Colegio Profesional de Logopedas.

El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los
colegios deberán ser democráticos.
Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias
dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo
legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas
de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica
en la materia y ha incorporado en su articulado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que ha sido objeto de transposición
a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y la «Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre
Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio».
La citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, configura los colegios profesionales como
corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, establece como fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del
ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas
cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales
de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de sus colegiados. Finalmente, el artículo 4 de la norma reserva a la ley la
creación de estos colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los
profesionales interesados.
Al amparo de esta normativa, por parte de la Asociación de Logopedas del
Principado de Asturias se ha solicitado formalmente la creación del Colegio Profesional
de Logopedas del Principado de Asturias, con el fin de permitir a estos profesionales
contar con una corporación capaz de defender sus intereses, así como por la necesidad
de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión.
El Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial y
las directrices generales conducentes a su obtención, cuyas enseñanzas deben
proporcionar una formación teórico-práctica adecuada para llevar a cabo
satisfactoriamente actividades de prevención, evaluación y recuperación de los
trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, tanto de la población infantil como
de la adulta. La logopedia ha sido reconocida como profesión regulada, integrada en el

cve: BOE-A-2024-9476
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