III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-9526)
Decreto 26/2024, de 27 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto, en el municipio de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54160

CAPÍTULO II
Normativa de protección del monumento y de su entorno
Artículo 4.

Parámetros urbanísticos en el entorno de protección: altura de cornisa.

En las parcelas de las manzanas 84323 y 85358, incluidas en el entorno de
protección, la altura máxima de cornisa se establece en once metros. La altura de
cornisa es la que se mide hasta la intersección que se forma entre la cara inferior del
forjado del techo de la última planta y el plano de fachada del edificio en esa última
planta. En caso de naves, la cara inferior del forjado del techo equivaldrá a la cara
inferior de la cercha o elemento portante de la cubierta.
Artículo 5.

Parámetros urbanísticos en el entorno de protección: usos permitidos.

Los usos permitidos en estas parcelas serán los establecidos en las ordenanzas del
parque industrial Ingruinsa, a excepción de estaciones de servicio. Los almacenes que
desarrollen su actividad al aire libre, es decir, directamente sobre la parcela, deberán
preservar, mediante pantallas vegetales u otros elementos, las vistas que produzcan un
impacto negativo desde el exterior.
Artículo 6. Parámetros urbanísticos en el entorno de protección: alineaciones.
Las edificaciones que se ejecuten en las parcelas 02, 03, 04 05 y 06 de la
manzana 85358, y en las 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la manzana 84323, deberán
retranquearse respecto a la alineación de la fachada de la avenida de los Altos Hornos
una distancia de cinco metros.
Artículo 7. Parámetros urbanísticos en el entorno de protección: zona verde-espacio
libre.
El suelo de la parcela 84373 será destinado a zona verde-espacio libre. No se
permitirán en él construcciones de ningún tipo. En el caso de destinar una zona de esta
parcela para aparcamientos vinculados a la actividad de la nave de talleres generales,
estos deberán estar separados de estas naves y del edificio del alto horno un mínimo de
cincuenta metros a medir desde el perímetro de ambos edificios.
Se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de
elementos de mobiliario urbano o de vegetación y fragmentando la superficie dedicada a
los vehículos, con un adecuado diseño del espacio de la parcela, de manera que se
puedan integrar los recorridos peatonales, las zonas libres y las zonas de aparcamiento.

1. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto
carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus
acepciones, que irrumpa en la escena urbana del ámbito protegido, salvo las
relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,
reversible y por tiempo limitado, soliciten y obtengan autorización expresa de la
conselleria competente en materia de cultura.
Se entiende también como publicidad exterior la instalación de elementos luminosos,
visuales o con proyección de imágenes con incidencia directa sobre el espacio público
del ámbito.
2. La colocación de los indicadores y de los rótulos de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolla solo
será posible en los edificios donde esté ubicada la mencionada actividad, y exigirá la
obtención de la preceptiva licencia municipal, previa presentación del correspondiente
proyecto técnico en el que se defina perfectamente su inclusión en el edificio y se

cve: BOE-A-2024-9526
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Actividades no permitidas.