III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-9526)
Decreto 26/2024, de 27 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto, en el municipio de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el resto de
normativa referenciada y de aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la
Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 27 de
febrero de 2024, decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto declarar bien de interés cultural, con la
categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de
Sagunto.
Artículo 2.

Régimen general de intervenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que
afecte al monumento requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en
materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en
la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación
directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley.
2. Las actuaciones con trascendencia patrimonial que se pretendan realizar en el
entorno de protección, requerirán de la autorización por parte de la conselleria
competente en materia de cultura hasta la aprobación o convalidación definitiva del
correspondiente plan especial de protección. Las actuaciones con trascendencia
patrimonial incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación
de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la
estructura portante y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las
fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales; también requerirán
autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen
su mera conservación o reposición, y la instalación de elementos publicitarios o de
antenas y dispositivos de comunicación.
3. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de
su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y
con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permitan constatar la situación de
partida y su trascendencia patrimonial.
Excepciones al régimen general.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico
municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las
actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia
patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera
conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior, de los
edificios situados en el entorno de protección.
2. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará al órgano competente en materia
de protección del patrimonio cultural de la Administración de la Generalitat, en el plazo
de diez días, la concesión de licencia municipal, y adjuntará, en todo caso, el informe
técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo
fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia
patrimonial de lo pretendido.

cve: BOE-A-2024-9526
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.