III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-9526)
Decreto 26/2024, de 27 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto, en el municipio de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54158

III
Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de bien de interés
cultural del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat de València, que han prestado
su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo
que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el
artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que
se haya formulado, por las mismas, alegación alguna. Se han formulado alegaciones en
el trámite de información pública y en el de la audiencia a las que se ha dado respuesta
razonada.
IV
El presente decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose acreditado la
concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y
eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la
protección y defensa de la identidad y los valores del pueblo valenciano y el respeto a su
diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los bienes que incorporen valores
monumentales en grado particularmente significativo, como han informado los servicios
técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de
monumento.
Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en
el Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, se impone su máximo
reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bien de interés cultural,
de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de la Generalitat.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto declarativo
constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en
valor y divulgación al máximo nivel del Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto
de Sagunto.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente formalización tutelar
y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos
bienes de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto
jurídico de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los bienes declarados,
cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los
valores culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que
históricamente se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.
En cumplimiento del principio de transparencia, para potenciar la participación activa
de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado
la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención
activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública y se ha conferido
finalmente audiencia al Ayuntamiento de Sagunto, que no ha formulado alegaciones.
En cumplimiento del principio de eficiencia, la presente disposición reglamentaria tan
solo implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del
órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de
trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los bienes
declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y
como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en relación de causa a
efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.
En virtud de lo expuesto, a iniciativa y propuesta del vicepresidente primero y
conseller de Cultura y Deporte y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f)

cve: BOE-A-2024-9526
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Núm. 115