III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-9526)
Decreto 26/2024, de 27 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto, en el municipio de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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justifique la propuesta en orden a garantizar su integración armónica en el mismo y en el
paisaje del conjunto.
Estos carteles tendrán que cumplir las siguientes condiciones: deberán estar
colocados en el plano de fachada, sin precisar para ello de la implantación de estructuras
autónomas portantes para su sujeción y estabilidad, y deberán tener una dimensión
lineal y superficial inferior al 30 % de la extensión lineal de su fachada y de la superficie
de esta, excluida la superficie de los huecos. El color del fondo de los carteles deberá ser
el mismo que el de la fachada de las edificaciones donde se implantan, o bien
implantarse las letras de los rótulos, cada una como elemento independiente,
directamente sobre el plano de fachada.
Artículo 9.

Infraestructuras.

Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico,
telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los
inmuebles protegidos y su entorno de protección.
Artículo 10.

Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el
apartado 4.2 del anexo I, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de bienes y
espacios protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la
pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10
del Decreto 62/2011, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y
el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de
este decreto.
Artículo 11. Plan especial de protección.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo plan especial de
protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat,
del patrimonio cultural valenciano, para los entornos de protección de los monumentos, y
que este alcance validación patrimonial.
Disposición adicional primera.
cultural valenciano.

Inscripción en el Inventario general del patrimonio

La presente declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
a favor del Alto Horno número 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, se inscribirán en
la sección primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano y en el
Registro general de bienes de interés cultural, dependiente de la Administración general
del Estado.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la conselleria competente en materia de cultura, y en todo caso deberá ser atendido
con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la
materia.
Disposición final primera.

Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2024-9526
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
presente disposición.