I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53947

legislación. La Institución Competente de la segunda Parte Contratante, a cuya
legislación ha estado sujeto el interesado mientras se producía la agravación, le
concederá una prestación cuya cuantía será igual a la diferencia que exista entre la
cuantía de la prestación a que el interesado tenga derecho después de la agravación y la
cuantía de la prestación a la que hubiera tenido derecho en esa Parte Contratante, antes
de la agravación.
TÍTULO V
Disposiciones diversas, transitorias y finales
CAPÍTULO I
Disposiciones diversas
Artículo 24.

Actualización o revalorización de las prestaciones.

1. Las prestaciones reconocidas por aplicación de este convenio se actualizarán o
revalorizarán con la periodicidad y cuantía previstas por la legislación de cada una de las
Partes Contratantes.
2. Cuando se trate de prestaciones cuya cuantía haya sido determinada bajo la
fórmula «prorrata temporis», prevista en el apartado 2 del artículo 12 de este convenio, el
importe de la revalorización se determinará mediante la aplicación de la misma regla de
proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la prestación.
Artículo 25.

Presentación de documentos.

1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de
aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo
determinado ante las Instituciones Competentes de esa Parte Contratante, se
considerarán como presentados ante ellas si lo hubieran sido dentro del mismo plazo
ante las Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una Parte
Contratante será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la
legislación de la otra Parte Contratante, siempre que el interesado manifieste
expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una
actividad laboral o ha estado asegurado en dicha Parte Contratante.
No obstante lo anterior, cuando se trate de una pensión de jubilación, la solicitud no
se considerará presentada ante la Institución competente de la otra Parte Contratante si
el interesado así lo manifestara expresamente.
3. Las normas para la tramitación de los documentos mencionados en los
apartados 1 y 2 de este artículo, se establecerán en el Acuerdo Administrativo previsto
en el artículo 29 de este convenio.
Idioma de las comunicaciones.

1. Las Autoridades e Instituciones competentes de ambas Partes Contratantes
podrán comunicarse directamente entre sí cada vez que ello sea necesario para la
aplicación de este convenio. La comunicación podrá realizarse en lengua española o
rumana.
2. En aplicación de este convenio, las Autoridades e Instituciones competentes de
una Parte Contratante no deberán rechazar solicitudes o cualquier otro documento por
razón de estar escritos en lengua española o rumana.

cve: BOE-A-2024-9474
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.