I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 53948

Traducción y legalización de documentos.

Los documentos que se requieran para los fines del presente convenio no
necesitarán traducción oficial o legalización de autoridades diplomáticas o consulares,
siempre que se hayan transmitido por intermedio de la Institución Competente u
Organismo de Enlace.
Artículo 28.

Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.

1. Cada Parte Contratante pagará la prestación que corresponda en virtud del
presente convenio, directamente al interesado beneficiario.
2. En el caso en que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte
Contratante, la prestación será pagada en euros.
3. Si se adoptan en alguna de las Partes Contratantes disposiciones que restrinjan
la transferencia de divisas, ambas Partes Contratantes adoptarán de inmediato las
medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del
presente convenio.
Artículo 29. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes.
1. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes establecerán el
Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente convenio.
2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes deberán:
a) Designar los respectivos Organismos de Enlace.
b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este
convenio.
c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las
que se mencionan en el artículo 2 de este convenio.
d) Prestar la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la
aplicación de este convenio.
e) Interpretar de común acuerdo las disposiciones del convenio que puedan
plantear dudas a sus Instituciones Competentes.
3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades Competentes
de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de
examinar y solucionar los problemas que puedan surgir en la aplicación e interpretación
de este convenio y del Acuerdo Administrativo.
Colaboración administrativa entre Instituciones Competentes.

1. A efectos de la aplicación del presente convenio, las Instituciones Competentes
de las Partes Contratantes se prestarán sus buenos oficios y la más amplia colaboración
técnica y administrativa dentro del marco de su legislación.
2. La Institución Competente de cada Parte Contratante deberá remitir, cuando sea
necesario y a petición de la Institución Competente de la otra Parte Contratante,
información sobre los importes actualizados de la pensión que abonen a los
beneficiarios.
3. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán solicitarse
en cualquier momento, exámenes médicos, comprobaciones de hechos y actos de los
que puedan derivarse la adquisición, modificación, suspensión, supresión, extinción o
mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido.
Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por
la Institución Competente que solicitó el examen o la comprobación, cuando se reciban
los documentos justificativos de tales gastos.

cve: BOE-A-2024-9474
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Artículo 30.