I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024
Artículo 31.

Sec. I. Pág. 53949

Protección de datos personales.

1. Las transmisiones de datos personales que, de conformidad con este convenio,
deban efectuarse entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace o
Instituciones Competentes, se adecuarán a las siguientes reglas:
a) Los datos transmitidos serán utilizados única y exclusivamente a los efectos de
la aplicación de este convenio y su Acuerdo Administrativo, y deberán ser correctos,
precisos y actualizados y limitarse a los que sean imprescindibles para la finalidad para
la que se transmiten.
b) El plazo de conservación de los datos personales por la autoridad, organismo o
institución receptora se ajustará al tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad
que justificó su transferencia.
c) El interesado deberá estar informado sobre la transferencia de sus datos a la
otra Parte Contratante, así como de la finalidad del uso de los datos y su fundamento
jurídico, y podrá ejercer, en cualquier momento, sus derechos de aclaración o
rectificación de los datos incompletos o inexactos o supresión de los procesados
ilegalmente.
d) El Organismo receptor deberá adoptar las medidas necesarias para mantener
exactos, completos y actualizados los datos personales de los que disponga.
e) La información se considerará confidencial y los datos deberán protegerse
eficazmente frente al acceso, alteración, divulgación no autorizada o ilegal de los
mismos. Los datos transmitidos no serán, en ningún caso, objeto de divulgación, difusión
o comunicación a ninguna otra entidad ni autoridad pública.
f) El tratamiento de datos personales estará sujeto al deber de confidencialidad y/o
secreto profesional.
2. Las Autoridades Competentes y los Organismos de Enlace de ambas Partes
Contratantes se informarán mutuamente de las modificaciones de su legislación nacional
en materia de protección de datos personales que afecten a la aplicación del presente
convenio.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Artículo 32.

Cómputo de periodos anteriores a la vigencia del convenio.

Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las
Partes Contratantes, antes de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, serán
tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las
prestaciones, que se reconozcan en virtud del mismo.
Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio.

1. La aplicación de este convenio otorgará derecho a prestaciones por
contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo,
el abono de las mismas no se efectuaría, en ningún caso, por periodos anteriores a su
vigencia.
2. Las pensiones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes Contratantes o
los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor de
este convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo y, de acuerdo con el
procedimiento legal establecido en cada Parte Contratante, a petición de los interesados.
El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable de
la legislación de esa Parte Contratante.
3. La revisión prevista en el apartado 2 de este artículo, no procederá cuando la
misma contingencia hubiera dado lugar al abono de una indemnización o pago único.

cve: BOE-A-2024-9474
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Artículo 33.