I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53945

Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos, el interesado no satisface las
condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación de un Régimen Especial,
estos períodos serán tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones del Régimen
General o de otro Régimen Especial en el que el interesado pudiera acreditar derecho.
Artículo 16.

Determinación del grado de incapacidad y de capacidad laboral.

1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de
la concesión de las correspondientes prestaciones de incapacidad, la Institución
Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo
con la legislación que aplique.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las Instituciones
Competentes de cada una de las Partes Contratantes tendrán en cuenta los informes
médicos emitidos por las Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante. No
obstante, cada Institución Competente podrá someter al asegurado a un nuevo examen
médico a cargo de la misma.
CAPÍTULO II
Aplicación de la legislación española
Artículo 17. Base reguladora de las prestaciones.
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones, la Institución
Competente tomará en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos de
conformidad con su legislación.
2. Para determinar la base reguladora de las pensiones, cuando sea de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de este convenio, se aplicarán las siguientes
normas:
a) El cálculo de la pensión teórica española se efectuará sobre las bases de
cotización reales del asegurado en España, durante los años inmediatamente anteriores
al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
b) La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos
y revalorizaciones calculados para cada año posterior para las pensiones de la misma
naturaleza.
CAPÍTULO III
Aplicación de la legislación de la República de Moldavia
Cálculo de la prestación.

1. Si las prestaciones de conformidad con la legislación de la República de
Moldavia se calculan sobre las bases de los ingresos o las contribuciones pagadas de
conformidad con su legislación, la Institución Competente tomará en consideración los
ingresos y las contribuciones pagadas exclusivamente de acuerdo con la legislación que
aplique.
2. Los periodos de seguro cumplidos hasta el 31 de diciembre de 1991 en el
territorio de la antigua República Soviética Socialista Moldava se consideran como
periodos de seguro cumplidos en la República de Moldavia.
3. Con referencia a la República de Moldavia, no se consideran periodos de seguro
aquellos periodos que se cumplieron fuera del territorio de la antigua República Soviética
Socialista Moldava.
4. El reconocimiento de una pensión según la legislación española no impedirá el
reconocimiento de una pensión de supervivencia según la legislación moldava.

cve: BOE-A-2024-9474
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Artículo 18.