I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio del
Estado receptor.
5. Los funcionarios públicos de una Parte Contratante que se hallen destinados en
el territorio de la otra Parte Contratante, quedarán sometidos a la legislación de la Parte
Contratante a la que pertenece la Administración de la que dependen.
6. Las personas enviadas por una de las Partes Contratantes en misión de
cooperación, al territorio de la otra Parte Contratante, quedarán sometidas a la
Seguridad Social de la Parte Contratante que las envía, salvo que en los acuerdos de
cooperación se disponga otra cosa.
Artículo 11.

Otras excepciones.

Las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes o las Instituciones
competentes podrán, de común acuerdo, en interés de ciertas personas o categorías de
personas, establecer otras excepciones o modificar las previstas en los artículos 8, 9
y 10 del presente convenio.
TÍTULO III
Disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación
y supervivencia
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 12.

Determinación del derecho y cálculo de las prestaciones.

El trabajador que haya estado, sucesiva o alternativamente, sometido a la legislación
de una y otra Parte Contratante, causará derecho a las prestaciones reguladas en este
capítulo en las condiciones siguientes:

a) Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido
derecho, como si todos los períodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo
su propia legislación (pensión teórica).
b) El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica la
misma proporción existente entre el período de seguro cumplido conforme a la
legislación de la Parte Contratante a que pertenece la Institución competente que calcula
la pensión y la totalidad de los períodos de seguro cumplidos en ambas Partes
Contratantes (pensión prorrata temporis).
c) Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración
determinada de período de seguro para el reconocimiento de una pensión completa, la
Institución Competente de esa Parte Contratante tomará en cuenta, para el cálculo de la
pensión, solamente los períodos de seguro de la otra Parte que sean necesarios para
alcanzar dicha pensión completa. Lo dispuesto anteriormente no será válido para las
prestaciones cuya cuantía no está en función de los períodos de seguro.
3. Determinados los derechos a las prestaciones y sus cuantías, conforme se
establece en los párrafos 1 y 2 precedentes, la Institución Competente de cada Parte

cve: BOE-A-2024-9474
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1. La Institución Competente de cada Parte Contratante determinará el derecho y
calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro
acreditados en esa Parte Contratante.
2. Asimismo, la institución competente de cada Parte Contratante determinará los
derechos a las prestaciones en aplicación de lo previsto en el artículo 5 y, en su caso, en
el artículo 14 del presente convenio, y si alcanza derecho a la prestación, la cuantía de la
misma se calculará según las siguientes reglas: