I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-9474)
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53942

sometido a la legislación de la primera Parte por un nuevo periodo, no superior a dos
años, a condición de que la Autoridad o Institución competente de la segunda Parte dé
su conformidad.
c) El trabajador por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en el
territorio de una Parte Contratante en la que está asegurado y que pase a realizar un
trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuará sometido en su
totalidad a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible del
trabajo no exceda de cinco años.
d) Si, por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo a que se refiere la
letra c) del presente artículo excediera de los cinco años, el trabajador por cuenta propia
continuará sometido a la legislación de la primera Parte Contratante por un nuevo
periodo, no superior a dos años, a condición de que la Autoridad o Institución
competente de la segunda Parte dé su conformidad.
Artículo 9. Tripulación de aeronaves y buques.
1. El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que
desempeñe su actividad en el territorio de ambas Partes Contratantes, estará sujeto a la
legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su sede la empresa.
2. El trabajador asalariado que ejerza su actividad a bordo de un buque estará
sometido a la legislación de la Parte Contratante cuya bandera enarbole el buque.
No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por
una empresa o una persona que tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte
Contratante, deberá quedar sometido a la legislación de esta Parte Contratante, si reside
en su territorio. La empresa o persona que pague la retribución será considerada como
empresario para la aplicación de dicha legislación.
3. Los trabajadores de una Parte Contratante y con residencia en la misma, que
presten servicios en una empresa pesquera mixta constituida en la otra Parte
Contratante y en un buque abanderado en esa otra Parte Contratante, se considerarán
trabajadores de la empresa participante del país del que son nacionales y en el que
residen y, por tanto, quedarán sujetos a la legislación de la primera Parte Contratante,
debiendo la citada empresa asumir sus obligaciones como empleador.
4. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de
buques y servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación de la
Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto.
Artículo 10. Personal de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares y otros
funcionarios públicos.
1. El personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares y el
personal al servicio privado de los mismos, se regirán por lo establecido en el Convenio
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y en el Convenio de
Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto
a continuación.
2. El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de
las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares de cada una de las Partes
Contratantes, así como el personal al servicio privado de los miembros de aquéllas,
podrán optar entre la aplicación de la legislación de cualquiera de las Partes siempre que
sean nacionales del Estado de envío o hayan estado sujetos a su legislación.
3. El personal contratado por la Administración Pública de cada Parte Contratante
que no sea Misión Diplomática u Oficina Consular, para prestar servicios en el territorio
de la otra Parte podrá optar entre la aplicación de la legislación de cualquiera de las
Partes, siempre que sean nacionales del Estado de envío o hayan estado sujetos a su
legislación.
4. La opción a la que se refieren los apartados 2 y 3 se ejercerá dentro de los tres
primeros meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio o, según el caso,

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Núm. 115