I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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desempeñado en último lugar una actividad laboral susceptible de haber provocado la
enfermedad profesional, dicha institución deberá informar a la Institución de la otra Parte
Contratante y pondrá en su conocimiento posteriormente la decisión definitiva.
TÍTULO IV
Disposiciones diversas
Artículo 13. Protección de datos personales.
La transmisión de datos personales que, de conformidad con el Convenio y con este
Acuerdo, deba efectuarse entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace o
Instituciones Competentes, se adecuará a las reglas previstas en el artículo 31 del
Convenio.
Artículo 14.

Control y colaboración administrativa.

1. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes deberán
suministrarse entre sí, dentro de los límites establecidos por sus legislaciones, la
información necesaria sobre hechos y actos que, de acuerdo con su legislación, pueden
conllevar el mantenimiento, modificación, supresión o extinción del derecho a
prestaciones reconocido por ellas.
2. Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes podrán solicitarse
mutuamente información sobre los periodos de seguro acreditados por las personas
aseguradas en sus respectivos sistemas de Seguridad Social, en el formulario
establecido al efecto.
3. Si la Institución Competente de una Parte Contratante exige que, un solicitante o
persona interesada que reside en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a un
examen médico, la Institución Competente de esta Parte Contratante llevará a cabo las
acciones necesarias para hacer posible el examen. Los costes que resulten de, este
examen, serán abonados sin demora por la Institución Competente que pidió el examen,
cuando reciba las facturas detalladas de dichos gastos. Si los gastos citados no se
reembolsan en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del envío de la factura, el
Organismo de Enlace de la parte acreedora podrá liberarse de realizar nuevos
reconocimientos médicos.
4. Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes podrán solicitarse
mutuamente, cuando sea necesario en virtud de su legislación, información sobre las
cuantías de prestación que han pagado a los beneficiarios, a los que sea de aplicación el
Convenio.
5. Las Instituciones Competentes de una de las Partes Contratantes podrán
solicitar directamente a los beneficiarios de prestaciones la remisión de la
documentación necesaria para determinar y/o mantener el derecho a las prestaciones.
Estadísticas.

Los Organismos de Enlace de ambas Partes Contratantes intercambiarán
anualmente datos estadísticos sobre pagos de pensiones efectuados a los beneficiarios
residentes en el territorio de la otra Parte Contratante. Los citados datos contendrán el
número de beneficiarios, el tipo de pensión y la cuantía total pagada.
Artículo 16.

Pago de las prestaciones.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, cada Parte
Contratante tomará las medidas necesarias para garantizar el pago de sus prestaciones
a los beneficiarios residentes en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la legislación de cada una de las Partes Contratantes.

cve: BOE-A-2024-9473
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.