I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53936

Parte Contratante, junto con toda la documentación e informes médicos, si los hubiera,
que den cuenta del accidente, de la enfermedad o de su agravación.
Artículo 10.

Agravamiento de la enfermedad profesional.

En los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 del Convenio
cuando un trabajador con derecho a una prestación por enfermedad profesional con
arreglo a la legislación de una Parte Contratante ha ejercido actividad que le expone al
mismo riesgo en el territorio de la otra Parte Contratante y dicha actividad ha agravado la
enfermedad profesional, la Institución Competente de la Parte Contratante de última
actividad informará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante sobre la
nueva situación de la persona afectada, le solicitará los datos y antecedentes médicos y
le informará de la nueva prestación que reconozca.
Artículo 11. Accidentes sucesivos y agravamiento de las secuelas de un accidente de
trabajo y su control.
1. En los supuestos previstos en el artículo 21 del Convenio, la Institución
Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador haya sufrido un nuevo
accidente de trabajo o agravamiento de las secuelas de un accidente de trabajo,
comunicará la nueva situación a la Institución Competente o al Organismo de enlace de
la otra Parte Contratante solicitando, cuando sea necesario, los datos sobre la prestación
que la misma viene satisfaciendo al interesado y todos los documentos e informes
médicos que obren en el expediente. Esta última facilitará los datos solicitados a la
mayor brevedad posible.
2. La Institución Competente y responsable del pago de la prestación por
agravamiento del estado de salud del trabajador accidentado deberá informar, a la
Institución competente de la otra Parte Contratante de la resolución que adopte.
3. La Institución del lugar de residencia del trabajador que percibe una prestación
por accidente de trabajo que no sea la competente, efectuará los controles médicos y
administrativos requeridos por la Institución Competente, en las condiciones establecidas
por su propia legislación en base al artículo 30 del Convenio.
4. Las Instituciones Competentes de cada una de las Partes Contratantes, tendrán
en cuenta los informes médicos y datos administrativos remitidos por las Instituciones
competentes de la otra Parte Contratante. No obstante, cada Institución competente
podrá someter al asegurado a reconocimiento, por médicos elegidos por dicha institución
y, a cargo de la misma.
Artículo 12.

Enfermedades profesionales.

a) Transmitir, sin demora, al Organismo de enlace de la otra Parte Contratante, en
cuyo territorio la persona interesada ha desempeñado anteriormente una actividad
laboral sujeta al riesgo de la enfermedad profesional, la declaración médica y los
documentos que la acompañan, así como una copia de la decisión que se establece en
el apartado b) de este artículo.
b) Notificar, sin demora, a la persona interesada o sus derechohabientes, la
decisión de desestimación en la que se debe indicar especialmente los requisitos
incumplidos para abrir derecho a las prestaciones, así como las vías y los plazos de
recursos y transmitir la resolución a la Institución de la otra Parte Contratante.
2. En caso de presentación de un recurso contra la decisión de desestimación adoptada
por la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el trabajador ha

cve: BOE-A-2024-9473
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el
trabajador ha desempeñado una actividad laboral sujeta al riesgo de la enfermedad
profesional comprueba que persona interesada o sus derechohabientes no satisfacen las
condiciones requeridas por su legislación, dicha Institución deberá: