I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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formulario de enlace con la información necesaria y otro formulario especifico donde
consten los periodos de seguro acreditados bajo su legislación, y enviará, sin demora,
dichos formularios al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante, que los
trasladará, a su vez, a su Institución Competente correspondiente.
2. La institución Competente que reciba la solicitud según lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 6 de este Acuerdo, deberá cumplimentar los formularios según lo
previsto en el apartado 1, aunque el trabajador no haya estado sujeto a su legislación, si
bien hará constar esta circunstancia en el correspondiente formulario.
3. La Institución Competente que reciba los formularios mencionados en el
apartado 1, contestará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante mediante
la remisión de un formulario especifico donde se harán constar los periodos de seguro
acreditados bajo su legislación y de otro formulario donde consten los datos relativos a la
resolución adoptada y, si procede, la cuantía de la prestación que haya reconocido y la
fecha de sus efectos económicos.
4. La Institución Competente, una vez recibidos los formularios mencionados en el
apartado 2 de este artículo, remitirá un formulario a la Institución Competente de la otra
Parte Contratante en el que consten todos los datos referidos a la resolución finalmente
adoptada.
5. Cada una de las Instituciones Competentes informarán directamente a la
persona interesada de la resolución adoptada y de las vías y plazos de recurso de que
disponga contra la misma, de acuerdo con su legislación. En todo caso, se podrán
intercambiar las resoluciones entre las Instituciones Competentes, previa solicitud.
Artículo 8.

Disposiciones especiales para invalidez o incapacidad permanente.

1. En los supuestos de solicitud de prestaciones por invalidez o incapacidad
permanente, a los formularios previstos en el artículo 7.1 del Acuerdo, se acompañará un
informe médico, en los casos en los que se aleguen periodos de seguro en ambas Partes,
emitido por la Institución competente que tenga encomendada en cada Parte Contratante la
valoración de la invalidez o incapacidad permanente, en el que conste lo siguiente:
a) Información sobre el estado de salud del trabajador.
b) Las causas de la incapacidad o invalidez.
c) La posibilidad razonable, si existe, de recuperación.
2. De acuerdo con el artículo 16 del Convenio, la Institución Competente de una
Parte Contratante pondrá a disposición de la Institución Competente de la otra Parte
Contratante, a petición de esta última y gratuitamente, los informes y documentos que
tenga en su poder.
3. Cuando la Institución Competente de una Parte Contratante considere necesario
un examen de la persona interesada residente en el territorio de la otra Parte Contratante
por un médico de su elección o en su exclusivo interés, los costes del examen serán
reembolsados por la Institución Competente solicitante.
CAPÍTULO II

Artículo 9.

Solicitud de prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

1. La solicitud de prestaciones se presentará a la Institución Competente de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 del Convenio.
2. No obstante, si los trabajadores que sufran un accidente o se les detecte una
enfermedad profesional o una agravación de su estado de salud se encuentran en el
territorio de una Parte Contratante distinta de la Institución Competente, podrán
presentar su solicitud ante la institución competente de la Parte Contratante en la que se
encuentren o residan. Dicha solicitud será remitida al Organismo de enlace de la otra

cve: BOE-A-2024-9473
Verificable en https://www.boe.es

Prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional