I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de mayo de 2024

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4. Si el trabajador por cuenta propia deja de ejercer su actividad antes de agotar el
periodo de desplazamiento establecido en el certificado, deberá comunicar esta situación
a la Institución Competente de la Parte Contratante en que está asegurado, que
informará de ello inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte
Contratante.
5. El Organismo de Enlace de la Parte Contratante que emite el certificado de
legislación aplicable al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, enviará
una copia del certificado o de la información contenida en el mismo al Organismo de
Enlace de la otra Parte Contratante en los casos que ésta se lo requiera.
Articulo 5. Comunicación del derecho de opción.
El trabajador que, con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Convenio, ejerza el
derecho a optar por la legislación aplicable informará personalmente o a través de su
empleador a la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación ha
elegido.
Esta Institución informará de ello a la Institución competente de la otra parte
Contratante a través del correspondiente certificado de legislación aplicable, una copia
del cual quedará en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicación las
disposiciones de seguridad social de esta última Parte.
TÍTULO III
Disposiciones relativas a las prestaciones
CAPÍTULO I
Prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad permanente y supervivencia
Artículo 6. Solicitud de prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad permanente y
supervivencia.
1. Para obtener el reconocimiento de las prestaciones, la persona interesada
deberá presentar su solicitud ante la Institución Competente de la Parte Contratante en
que resida y de conformidad con su legislación.
2. Si la persona interesada reside en el territorio de un tercer país, deberá presentar
su solicitud ante la Institución Competente de la Parte Contratante bajo cuya legislación
haya estado sometido el trabajador en último lugar.
3. Si a pesar de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la persona interesada presenta
la solicitud ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante, esta remitirá
dicha solicitud, junto con los documentos que aporte el interesado, al Organismo de
enlace de la Parte Contratante en la que la persona reside o bajo cuya legislación estuvo
sujeto el trabajador en último lugar, indicando la fecha de su presentación.
4. La fecha de presentación de la solicitud de una prestación a la Institución
Competente de una de las Partes Contratantes, será considerada como la fecha de su
presentación ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante, siempre que la
persona interesada así lo indique o suministre información sobre actividades realizadas
en la otra Parte Contratante.
Sin embargo, cuando se trate de una prestación de jubilación, la solicitud no se
considerará presentada ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante, si la
persona interesada lo manifestara así, expresamente.
Artículo 7. Tramitación de prestaciones
permanente y supervivencia.

de

jubilación,

invalidez,

incapacidad

1. La Institución Competente que recibe la solicitud y que sea responsable para
tramitarla, de conformidad con el artículo 6 de este Acuerdo, cumplimentará un

cve: BOE-A-2024-9473
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Núm. 115