I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53933

3. Los Organismos de Enlace designados en el apartado 1 de este artículo
elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y
de este Acuerdo. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos
justificativos de los datos consignados en ellos.
4. Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los
procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo, para lograr la mejor
aplicación del mismo.
Artículo 3.

Instituciones Competentes.

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
1.

En la República de Moldavia:

a) La Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS) para el aseguramiento con
prestaciones de seguridad social y para aplicar las disposiciones de legislación aplicable
del título II del Convenio.
b) El Consejo Nacional para la determinación de la discapacidad y la capacidad
laboral (CNDDCM).
2.

En España:

a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), para todas las prestaciones y todos los regímenes, salvo las del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.
c) Los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS), para la aplicación de las disposiciones sobre legislación
aplicable contenidas en el título II del Convenio.
TÍTULO II
Disposiciones sobre la legislación aplicable

1. En los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), el artículo 9,
apartados 1 y 2, el artículo 10, apartados 2, 3, 5 y 6 y el artículo 11, del Convenio, la
Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación es de aplicación,
expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un certificado que
acredite la legislación de Seguridad Social aplicable, y en su caso el periodo durante el
cual el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia continua sujeto a su legislación.
2. La solicitud de autorización de prórroga del periodo de desplazamiento prevista
en el artículo 8, apartado 1, letras b) y d), del Convenio deberá formularse por el
empleador o el trabajador por cuenta propia preferentemente dentro de los 6 meses
anteriores a la finalización del periodo de cinco años a que se hace referencia en el
artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Convenio.
Las solicitudes serán dirigidas a la Institución Competente de la Parte Contratante en
cuyo territorio está asegurado el trabajador. Dicha Institución convendrá sobre la
prórroga con la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio está el
trabajador desplazado.
3. Si cesa la relación laboral entre el trabajador por cuenta ajena y el empleador
que lo envió al territorio de la otra Parte Contratante antes de agotar el periodo por el
cual fue desplazado, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competente de la
Parte Contratante en que está asegurado el trabajador y esta lo comunicará
inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

cve: BOE-A-2024-9473
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Aplicación de las normas particulares y excepciones.