I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-9473)
Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Sábado 11 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9473

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social
entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21
de julio de 2022.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE
SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
DE MOLDAVIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio de Seguridad Social
entre el Reino de España y la República de Moldavia, las Autoridades Competentes de
ambas Partes Contratantes, han establecido el siguiente Acuerdo Administrativo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, los términos descritos a
continuación tienen el siguiente significado:
a) Convenio: significa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y
la República de Moldavia.
b) Acuerdo: se refiere al presente Acuerdo Administrativo.
2. Los términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente
Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.
Artículo 2.

Organismos de Enlace.

1. En aplicación del apartado 2 del artículo 29 del Convenio se designan los
siguientes Organismos de Enlace:
Por parte de España.

a) El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), para todas las prestaciones y
todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para todas las prestaciones
correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para determinar la
legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad
Social española.
B) Por parte de la República de Moldavia: La Caja Nacional de Seguridad Social
(CNAS).
2. La Autoridad Competente de una Parte Contratante puede designar nuevos
Organismos de Enlace y comunicará sin demora dicha designación a la Autoridad
Competente de la otra Parte Contratante.

cve: BOE-A-2024-9473
Verificable en https://www.boe.es

A)