III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1558)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, para la digitalización y catalogación de una colección de grabaciones sonoras conservadas en sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la
colección de grabaciones sonoras objeto de este convenio. Un máster del recurso digital
quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.
e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de
los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado
mediante la digitalización y catalogación de la colección de grabaciones sonoras objeto
de este convenio.
2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución
del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.
Quinta.

Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se
produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.
3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá
comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha
prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.
Sexta. Vigencia del convenio.
1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado
asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los
plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Extinción del convenio anterior.

De conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 29/11/2021, dando lugar
a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 29/11/2021, convenio que por consiguiente
se declara resuelto y extinto.

cve: BOE-A-2024-1558
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.