III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1558)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, para la digitalización y catalogación de una colección de grabaciones sonoras conservadas en sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10341

Octava. Financiación.
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio se llevarán a cabo en el marco de
un contrato de servicios de digitalización de colecciones de instituciones públicas y privadas
tramitado por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Este contrato de
digitalización se imputará a la aplicación presupuestaria 24.03 332B.640.06, del Presupuesto
de Gastos de los años 2023 y 2024 de este ministerio, salvo si se producen retrasos o
imprevistos en la tramitación del contrato, lo que podría suponer la imputación del gasto a las
mismas partidas presupuestarias de este ministerio de años posteriores.
Esta contratación se realizará mediante procedimiento abierto, regulado y controlado
según lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El valor estimado de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto de este
convenio es de 2.000 euros sin IVA (2.420 €, IVA incluido).
Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para el
Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria. No hay contraprestaciones
económicas entre las partes suscriptoras del convenio.
Novena.

Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales
por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y
Deporte estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación
Bibliotecaria y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos y actuarán en
representación del Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria, la Vicepresidenta
y la Gerente de dicha institución.
El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en
representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera
de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución
del convenio.
2. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, mediante acuerdo entre las
partes, podrá modificar el listado de contenidos a digitalizar, incluido en el anexo a este
convenio, si circunstancias inesperadas hicieran imposible digitalizar lo previsto, siempre
y cuando se mantenga inalterable el número de grabaciones sonoras de la colección del
Gabinete Literario de Las Palmas de Gran Canaria que es objeto de este convenio, y no
afectando al contenido mínimo y esencial del mismo.
3. A la finalización del convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará una
memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
partes a través del convenio.
Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 ss.) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-1558
Verificable en https://www.boe.es

Décima.