III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10152

5.2 Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes, según lo previsto en
el apartado 1 anterior, ADIF-Alta Velocidad abonará trimestralmente a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe del proyecto y de las obras
determinado según se establece en el apartado 1 anterior.
5.3 Corresponderán a ADIF-Alta Velocidad asumir los costes financieros que
pudieran producirse como consecuencia de la forma de pago prevista en esta cláusula.
5.4 Los importes económicos relativos a la infraestructura ferroviaria a la que se
refiere el presente convenio, abonados anticipadamente por la Administración General
de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuenta del ADIF-Alta Velocidad al
amparo del mismo, serán importes por inversiones atribuidas a ADIF-Alta Velocidad y no
a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexta.

Responsabilidad por daños a terceros.

En el caso de que durante la ejecución de las actividades encomendadas se derive
responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Séptima.

Seguimiento y gestión del convenio.

a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del
presente convenio.
b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y
cumplimiento del convenio.
e) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que incida en la
tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco debe tramitar.
f) Analizar el contenido del proyecto de construcción, los posibles modificados del
mismo que surjan durante su desarrollo, y la modificación de sus correspondientes
presupuestos.
g) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y agentes
intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para
la consecución de los objetivos del convenio, que se instrumentarán mediante los medio
jurídicos legalmente previstos, o bien, mediante adenda modificativa a este convenio.
h) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los
trabajos objeto de este convenio de encomienda.

cve: BOE-A-2024-1543
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el
presente convenio e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver
las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de
Seguimiento y Coordinación que estará integrada por cuatro representantes designados
por ADIF-Alta Velocidad y 4 representantes designados por la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La comisión será presidida por uno de los representantes de ADIF-Alta Velocidad, y
actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión uno de los representantes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá voz y
voto.
La comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las
siguientes funciones: