III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

IVA (21 %).
TOTAL PBL = PC + OBRAS + CONTROL Y VIGILANCIA OBRAS.

Sec. III. Pág. 10151

38,81
223,63

Presupuesto para conocimiento de la administración. P.C.A. (Total PBL +
2 % Patrimonio Artístico Español)
TOTAL PBL = PC + OBRAS + CONTROL Y VIGILANCIA OBRAS.
Patrimonio artístico español (2 % P.E.M. Obras ) Art. 1. bis Real Decreto-ley
17/2020, de 5 de mayo.
PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. P.C.A.

223,63
2,89
226,52

(*) Las estimaciones del presupuesto base de licitación (P.B.L) se corresponden con las estimaciones
incluidas en el documento n.º 3. Valoración del Estudio Informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País
Vasco. Corredor de Acceso y Estación de Bilbao-Abando, en concreto la alternativa 1. Corredor Acceso Este,
que figura como opción seleccionada en la Resolución de aprobación del Estudio Informativo.

4.2 La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad incluirá en los
Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integran en
los Presupuestos Generales del Estado, los importes correspondientes a los costes de la
redacción de proyecto y de ejecución de las obras de plataforma del corredor de acceso
a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, hasta la
finalización de la ejecución de las actuaciones encomendadas.
4.3 Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán
afectados, en su caso, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas
complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las
incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso
de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente
convenio, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena.
La distribución por anualidades de los costes de ejecución de las obras del corredor
de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco
se recoge de manera estimativa en el anexo III del presente convenio.
Financiación de las actuaciones encomendadas.

5.1 El pago por ADIF-Alta Velocidad del importe de los gastos de redacción de
proyecto y de ejecución de las obras, la dirección facultativa y de obra de las mismas, así
como los correspondientes a los contratos de servicios, que, de acuerdo al presente
convenio, haya realizado la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, se efectuará por ADIF-Alta Velocidad con cargo a sus propios presupuestos,
conforme a los importes estimados y previstos en la cláusula cuarta, y de acuerdo con
las anualidades estimadas en el anexo III, y así se incluirá en los Presupuestos de
Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos
Generales del Estado.
En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total de la redacción
de proyecto y de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el
órgano de contratación y conformadas por la Subcomisión Técnica de Seguimiento y
Coordinación constituida conforme a lo previsto en el punto 2 de la cláusula séptima del
presente convenio.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda requirieran
de una reprogramación temporal, la Subcomisión Técnica de Seguimiento y
Coordinación podrá acordar el reajuste de la distribución anual de los importes que se
establecen en el anexo III de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la
cláusula 4.1, ni un aumento del plazo global. Si se considerase necesario rebasar los
importes recogidos en la cláusula 4.1, o un aumento del plazo global del convenio, será
necesaria la previa tramitación de una Adenda modificativa del convenio a propuesta de
la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2024-1543
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.