III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10153

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o en su caso, a
petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, realizándose la convocatoria
de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden
del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin
perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.
A dicha comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, personal
técnico de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de
otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia,
quien ostente la Secretaría de la Comisión y un representante de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2 Asimismo, se crea una Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación
integrada por 3 representantes designados por ADIF-Alta Velocidad y 3 representantes
designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
cuyo régimen de funcionamiento será el mismo que el previsto para la Comisión de
Seguimiento y Coordinación, con las especialidades que se recogen en el presente
apartado, y a la que corresponderá:
a) Coordinar en la fase de elaboración, el proyecto de construcción cuya redacción
se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
así como los posibles modificados del mismo, y certificar la conformidad de las obras
ejecutadas con los proyectos aprobados.
b) Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de
vista medioambiental y paisajístico.
c) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras al
proyecto de construcción que se apruebe.
d) Tomar informe acerca de la situación de los procesos expropiatorios.
e) Elaborar la propuesta de adecuación de los proyectos y de las obras, a los
efectos de su aprobación por ADIF-Alta Velocidad.
f) Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación
temporal de las actividades previstas en el presente convenio, así como las anualidades
económicas asociadas a esta, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un
incremento del plazo de su vigencia.
g) Promover la tramitación de las eventuales modificaciones del convenio que
resulten necesarias, a través de las correspondientes Adendas modificativas del mismo.
La Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación se reunirá, al menos, con
una periodicidad trimestral o, en caso de que sea necesario, a propuesta de cualquiera
de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en
su artículo 15 y siguientes.
Octava. Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, y resultará eficaz una vez
se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco», en los
plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la disposición

cve: BOE-A-2024-1543
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Núm. 24