III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dado que a través este convenio
se encomienda la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, el presente
convenio tendrá una vigencia máxima de diez años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, hasta un máximo de siete años adicionales, de
conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente; observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los
términos pactados en el presente convenio.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las
posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en
el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación,
podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio, que instrumenta una encomienda de las previstas en el
artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, tiene carácter administrativo y estará sujeto
a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la
mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
legislación que en adelante le sustituya.

cve: BOE-A-2024-1543
Verificable en https://www.boe.es

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones firmantes, mediante la
tramitación y suscripción de la correspondiente adenda modificativa.