III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-1543)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos de plataforma y construcción de obras de plataforma del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10147

Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, través de la utilización de medios y
servicios de ésta Administración Autonómica, lleve a cabo la licitación y la redacción de
proyectos, así como la licitación y ejecución de las obras de construcción de plataforma
del Corredor de acceso a la Estación de Bilbao-Abando de la nueva red ferroviaria en el
País Vasco.
Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deciden formalizar el presente
convenio para la redacción del proyecto de construcción de plataforma y la ejecución de
las obras de plataforma del Corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la
Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es articular, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la encomienda de ADIF-Alta Velocidad a la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, a través
de la utilización de medios y servicios de ésta Administración Autonómica, esta realice
las actividades necesarias para la redacción del proyecto de construcción de plataforma
del corredor de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco, así como para la contratación y ejecución de las obras de plataforma de
dicho proyecto, la dirección de obra de las mismas, en los términos que en el presente
convenio se desarrollan.
La encomienda de ADIF-Alta Velocidad a la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto
de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra, que
quedarán reservadas a ADIF-Alta Velocidad.
1.2 Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco podrán abordarse bien directamente por esta Administración o
bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide
Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda
y Transportes, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderá que
donde el presente convenio señala a dicha Administración, se refiere a la entidad Red
Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea ETS.
Segunda. Encomienda de las actuaciones necesarias para la redacción del proyecto de
construcción de plataforma.
2.1 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF-Alta Velocidad encomienda a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las facultades
correspondientes a la redacción del proyecto de construcción de plataforma del corredor
de acceso a la estación de Bilbao-Abando de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco,
bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, asumiendo esta
Administración el ejercicio de todas las facultades precisas para la redacción de los
proyectos que, siendo competencia de ADIF-Alta Velocidad, la legislación de contratos
del sector público atribuye al órgano de contratación.
En todo caso, las funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción
de plataforma corresponderán a los órganos competentes de ADIF-Alta Velocidad, en los
términos previstos por la legislación sectorial ferroviaria y en su propio Estatuto.

cve: BOE-A-2024-1543
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Núm. 24