III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1557)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10332

– Infraestructura de evacuación a 400 kV entre la SET Morata Renovables 400/132 kV y
la SET Morata 400 kV de REE.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada,
las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV e
infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón,
Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Madrid).
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20
de abril de 2023, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la
subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de
Oreja (Madrid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2024-1557
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 24