III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1557)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
50,40 MW.
– Potencia pico de módulos: 51,11 MW.
– Potencia total de inversores: 50,40 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido
por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.
– Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto: «Planta Solar
Fotovoltaica FV Recova Solar Ampliación 52,16 MWp/40 MWn (T.M. Colmenar de OrejaMadrid)», fechado en noviembre de 2021; se componen de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y

cve: BOE-A-2024-1557
Verificable en https://www.boe.es

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.