III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1557)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales
competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar, SLU, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la planta fotovoltaica Recova Solar Ampliación, en la subestación Morata 400
kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar,
SLU, firmaron un acuerdo de promotores para el uso compartido de las infraestructuras de
evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV,
propiedad de REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Regata 132/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-259,
y SGEE/PFot-260:
– Subestación Regata 132/30 kV.
– Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación
Regata 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Recova 132/30 kV
con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.
– Subestación Morata Renovables 400/132 kV.

cve: BOE-A-2024-1557
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Núm. 24