III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1557)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10330

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 25 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Desarrollar la solución propuesta por el promotor en sus respuestas a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en especial
el establecimiento de dos grandes corredores intermedios en la planta de, al menos, 300
metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia
de HICs, según la condición 1.i). (1).
– Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados
en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y
geomorfología. (1).
– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la
condición 1.ii). Hidrología. (10).
– Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la
condición 1.ii). Hidrología. (11).
– Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la
condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).
– Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).
– El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).
– Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/
musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según
condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).
– Establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros sobre los bienes
inventariados y su entorno con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías
pecuarias y montes. (41) y (43).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al

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Núm. 24