III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1544)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10161

Octava. Seguros.
La Autoridad Portuaria de Bilbao, o en su caso los medios externos utilizados por la
misma, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños
materiales y humanos, en cuantía suficiente, y que se pudiesen producir con motivo de
las actividades encomendadas por ADIF.
Novena.

Riesgos laborales.

Ambas empresas se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales, en concreto la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, que
desarrolla el artículo 24 de dicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en
materia de Coordinación de Actividades Empresariales, así como cualquier otra
disposición legal que afecte a la actividad definida en el presente acuerdo.
Décima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.
Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el
criterio definido en la cláusula séptima y serán abonadas a la Autoridad Portuaria de
Bilbao por parte de ADIF, en el plazo de treinta días, a la presentación de la factura
correspondiente.
Los pagos a la Autoridad Portuaria de Bilbao serán realizados mediante transferencia
bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos que
correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los
trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de la
persona designada por la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Undécima.

Seguimiento y gestión del acuerdo.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
acuerdo de encomienda de gestión, así como para llevar a cabo su seguimiento,
vigilancia y control, se creará una Comisión de Seguimiento, que tendrá como funciones:

Regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros por cada una de las
partes. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año o cuando así lo solicite una
de las partes, y dentro de los quince días posteriores a la solicitud.
A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes,
aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, así como la forma y detalle del
desarrollo de las actividades recogidas en este acuerdo, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.

cve: BOE-A-2024-1544
Verificable en https://www.boe.es

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente acuerdo;
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente acuerdo;
c) Proponer y modificar, en su caso, las revisiones del modo de ejecución de los
trabajos;
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las entidades firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del acuerdo;
e) Interpretar el presente acuerdo y resolver cuantas dudas puedan surgir en su
ejecución.