III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1544)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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ferroviaria por la que se determinen las condiciones para la obtención de los títulos
habilitantes que permitan el ejercicio de las funciones del personal ferroviario
relacionadas con la seguridad en la circulación, al menos, con la especialidad en
unidades de transporte intermodal, así como de formación acreditada en RID para la
admisión de mercancías peligrosas.
El horario de ejecución de las actividades encomendadas será inicialmente en días
laborables de lunes a viernes (excepto festivos), con una previsión de 15 módulos
semanales. No obstante, se podrán acordar modificaciones al horario inicial y al número
de módulos, al objeto de adecuarlo a las necesidades comerciales de la terminal.
La planificación de los módulos y el horario de ejecución se realizará por ADIF
mensualmente, si bien se establecerá una programación semanal con la previsión de la
actividad y, en su caso, si fuesen necesarios módulos para apertura extraordinaria.
Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y competencias asignadas en la
normativa sectorial portuaria, la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá integrar en sus
sistemas y procedimientos administrativos la información documental y/o datos obtenidos
en la ejecución de las actividades encomendadas, implementando para ello en la
terminal, en caso necesario y a su costa, los equipamientos físicos o lógicos que a tal
efecto resulten oportunos. En cualquier caso, dicha información documental y/o datos
son propiedad de ADIF, siendo utilizada únicamente por la AP Bilbao para el
cumplimiento de la encomienda y en su caso de las referidas potestades públicas
establecidas en la normativa portuaria, procediendo a su entrega a ADIF cuando este lo
requiera o, en todo caso, a la finalización de la misma.
Quinta.

Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las
restantes cláusulas de la presente encomienda de gestión, la Autoridad Portuaria de
Bilbao se compromete a informar puntualmente a ADIF del desarrollo de los trabajos
realizados.
La Autoridad Portuaria de Bilbao se responsabiliza de la entrega de la
documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto de la presente
encomienda de gestión de manera adecuada.
En el caso de que las actividades encomendadas se realicen por la Autoridad
Portuaria de Bilbao mediante el uso de medios externos, de lo cual se dará debida
cuenta previa a ADIF, estos medios externos asumirán los compromisos y obligaciones
de aquélla establecidos en el presente acuerdo.
Sexta. Obligaciones de ADIF.
Corresponderá a ADIF dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
ADIF dará conformidad, en su caso, a las condiciones en que se presten las
actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao que se lleven a cabo por
medio de terceros.

Por la ejecución de las actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao,
ADIF abonará a la Autoridad Portuaria de Bilbao la cantidad de 182,38 euros por módulo
efectivo de trabajo, entendiendo por módulo efectivo aquel cuya actividad se realiza en
un turno de ocho horas, de forma continua o discontinua (jornada partida).
El precio del módulo para apertura extraordinaria será de 39,8 euros/hora, con un
mínimo de cuatro horas por módulo.
La Autoridad Portuaria de Bilbao facturará mensualmente la cantidad
correspondiente a los módulos realmente efectuados y previamente programados
por ADIF.

cve: BOE-A-2024-1544
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Compensación de gastos derivados de la encomienda.