III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-1544)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10162

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el
correcto seguimiento de las actividades recogidas en este acuerdo, y aporte de
soluciones y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica solo tomará
decisiones por unanimidad.
Las copias de las actas de las reuniones de la citada comisión, o informes que se
emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán
remitidas a las partes.
Duodécima.

Modificación.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente acuerdo, así
como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del
acuerdo requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al mismo.
Decimotercera.

Vigencia y duración.

La presente encomienda de gestión tendrá una duración de un (1) año, con fecha de
inicio de 1 de marzo de 2024, y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las
partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez transcurrido
el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes
formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de
vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el presente Acuerdo
de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial
de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de
encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Decimocuarta.

Causas de extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este acuerdo, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación
escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a
quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente acuerdo.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente acuerdo.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
Resuelto el presente acuerdo de encomienda de gestión por cualquier causa, todos
los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán
liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el
presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-1544
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: