III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10320
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Vallado de las instalaciones según la condición 1. ii). Fauna. 2.
– Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según la condición 1. ii). Fauna. 3.
– Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según la
condición 1. i). 8.
– Presentar una memoria detallada para la ejecución de las medidas
compensatorias en los términos estipulados por la DIA y, en coordinación con la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.i). 5).
– Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1. ii). Paisaje. 3.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220/400 kV,
en Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Anchuelo 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (FV Maladeta Solar, SGEE/
PFot-185):
– La subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
cve: BOE-A-2024-1556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 10320
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Vallado de las instalaciones según la condición 1. ii). Fauna. 2.
– Instalación de medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa aplicable, según la condición 1. ii). Fauna. 3.
– Redacción de un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, según la
condición 1. i). 8.
– Presentar una memoria detallada para la ejecución de las medidas
compensatorias en los términos estipulados por la DIA y, en coordinación con la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid,
según la condición 1.i). 5).
– Redacción de un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1. ii). Paisaje. 3.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 12 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdepozuelo 30/220/400 kV,
en Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Anchuelo 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (FV Maladeta Solar, SGEE/
PFot-185):
– La subestación transformadora Valdepozuelo 30/220 kV ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Valdepozuelo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, afectando al término municipal de Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
– La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
cve: BOE-A-2024-1556
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