III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

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dado traslado al promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando
conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando
conformidad con la documentación enviada por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto que el proyecto genera afecciones a la concesión
de explotación minera «Mari Tere» C- 261-010 en estado actual de primera prórroga, y a
la futura concesión «Mari Tere» C- 261-011, actualmente en trámite de otorgamiento.
Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para
que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las
acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el
expediente. Se ha dado traslado al promotor, que responde que con fecha 16 de marzo
de 2023, el promotor firmó un acuerdo con los dos titulares de la Concesión Minera
«Mari Tere», denominado «Acuerdo para el uso compatible por las partes de la
concesión minera Mari Tere con la SET Valdepozuelo, la línea de evacuación
Valdepozuelo-Henares y la línea soterrada de media tensión» en el que pactan de mutuo
acuerdo la compatibilidad del proyecto del Promotor y del proyecto de la concesión
minera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la
Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de junio de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, el 2 de junio de 2023 en el diario «ABC» y
con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Santorcaz (1 de junio de 2023) y de Anchuelo (5 de junio de 2023).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al

cve: BOE-A-2024-1556
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