III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10318

número 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear las parcelas de implantación para evitar
de zonas inundables, según la condición 1. ii). Agua. 3.
(ii) En cuanto a la evacuación: establecer una zona de exclusión de actividad e
infraestructura en los bienes culturales identificados y realización de proyecto de
consolidación, restauración y puesta en valor de estos, según la condición 1.
ii). Patrimonio cultural. 2.; y Evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de
encina, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.
Así mismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por
parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del
proyecto de ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a
realizar la construcción del proyecto.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Popa Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 12 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y UFD Distribución Electricidad, SA, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i).5. de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el
Promotor. Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los
proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el
organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha

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