III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-1556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Popa Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10321

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación
transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal
de Anchuelo, en la provincia de Madrid, hasta la subestación transformadora
Anchuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la Resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Popa Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de parque fotovoltaico Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en
la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Otorgar a Popa Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el
parque fotovoltaico Popa Solar, de 61,12 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en
la provincia de Madrid con las características definidas en el «Proyecto TécnicoAdministrativo de la instalación fotovoltaica – PTA Popa Solar con punto de conexión en
SE Anchuelo 400 kV con potencia instalada de 61,12 MWn e infraestructura de
evacuación en 30 kV (T.M. Santorcaz-Madrid)», fechado el 12 abril de 2023, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

cve: BOE-A-2024-1556
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.