I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10038

hacerlo serán encuadrados en el cupo reservado a deportistas de alto nivel. Cuando el
número de deportistas de alto nivel en una federación no permita cubrir las vacantes
correspondientes a dicho colectivo, estas serán cubiertas por los restantes miembros del
estamento de deportistas.
c) Técnicos, entre un 15 y un 20 por ciento, correspondiendo al menos un 40 por
cierto de esta proporción a los técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel, de los
cuales, al menos uno o una será un o una técnico que entrene a deportistas de alto nivel
con discapacidad. Resultarán de aplicación a los entrenadores, en lo que proceda, las
reglas aplicables a los deportistas de alto nivel previstas en la letra b) anterior.
d) Jueces y árbitros, en 5 y 10 por ciento.
e) Otros colectivos, si los hubiera, entre un 1 y un 5 por ciento.
3. Además de los miembros recogidos en el apartado anterior, las federaciones
deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la correspondiente federación
deportiva española estarán representadas cada una de ellas según lo que establezca la
normativa vigente de aplicación.
4. En las federaciones deportivas españolas en las que exista competición oficial de
carácter profesional y de ámbito estatal organizada por la liga profesional
correspondiente en el momento de la convocatoria y que la hubiera organizado, al
menos, durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior, el porcentaje
de representación de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que
desarrollen su actividad en las citadas competiciones, será del cuarenta por ciento del
total de los miembros de cada uno de los estamentos en la especialidad
correspondiente. En el caso de que en una federación deportiva española existan dos
ligas profesionales, este cuarenta por ciento del total de los miembros de cada uno de
los estamentos se distribuirá proporcionalmente entre ambas, sin que el porcentaje de
representación de ninguna de ellas pueda ser inferior al cuarenta por ciento del total de
representación del deporte profesional. En ningún caso un club podrá ostentar la
representación de más de una liga profesional.
En el caso de los deportistas, al menos un cuarenta por ciento de ellos deberán ser
deportistas que hayan competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada
anterior con cualquiera de las selecciones nacionales absolutas de la modalidad
deportiva. Y de éstos, en caso de que exista en la correspondiente federación deportiva
española liga profesional femenina, un cincuenta por ciento deberá haber competido en
la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con la selección nacional
femenina absoluta de la modalidad deportiva correspondiente.
En las federaciones deportivas en las que no exista competición oficial de carácter
profesional y de ámbito estatal, los clubes que a la fecha de elaboración del censo inicial
participen en la máxima categoría oficial absoluta de las competiciones masculina y
femenina de la modalidad o especialidad deportiva, o que ocupen los primeros puestos
del ranking masculino y femenino en categoría absoluta en dicha modalidad o
especialidad, ostentarán conjuntamente al menos una representación del 25 % que
corresponda al estamento de clubes de la modalidad o, en su caso, especialidad a la que
estuviera adscrita dicha competición. En las Federaciones que cuenten con varias
especialidades, la representatividad de estos clubes será proporcional al porcentaje que
corresponda a cada especialidad.
Los clubes que no deseen ser adscritos a este cupo deberán comunicarlo
expresamente a la Federación deportiva española correspondiente.
En las federaciones deportivas españolas donde se haya producido la integración
efectiva prevista en el artículo 6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte y
exista una competición federada oficial de ámbito estatal específica para equipos
formados por personas con discapacidad, al menos existirá una representación de un
club deportivo para dicho colectivo. En las federaciones que cuenten con varias
especialidades, todas ellas deberán estar representadas por, al menos, un club.
5. Cuando debido a las peculiaridades de una federación deportiva española no
exista en ella alguno de los estamentos deportivos o, cuando de conformidad con lo

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