I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10039

dispuesto en el artículo 9.2 se autorice una variación del número de miembros de la
asamblea general, el Consejo Superior de Deportes O.A. procederá a autorizar los
ajustes que resulten precisos a fin de garantizar la representatividad y proporcionalidad.
CAPÍTULO III
Proceso electoral
Artículo 11.

Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla a la persona que ostenta la
presidencia de la federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos
Estatutos.
2. La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación, a
través de medios electrónicos, al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo
Superior de Deportes O.A. para su conocimiento.
3. La convocatoria deberá anunciarse en la página web principal de la federación
deportiva española correspondiente, así como en las redes sociales donde tenga
presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web, además
de en los mismos canales de comunicación de todas las federaciones autonómicas.
Asimismo, en el caso de la web de la federación deportiva española, debe constar, tanto
en la página principal como en una sección denominada «Procesos electorales», que
deberá ser fácilmente localizable, así como en la página web del Consejo Superior de
Deportes O.A. en una sección con idéntica denominación. En todo caso, se dejará
constancia, mediante los procedimientos correspondientes, de las fechas de los referidos
anuncios.
4. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

5. El anuncio de la convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y
difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de
los que disponga la federación deportiva española. En cualquier comunicación que se
haga por estos medios se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan,
de la fecha de la exposición o comunicación.
En todo caso, el anuncio de la convocatoria deberá ser publicada en la página web
de la federación española.
6. El acto de la convocatoria podrá ser recurrido, directamente, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su
completa publicación.

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

a) El censo electoral provisional, que será accesible en la forma prevista en el
artículo 6.4.
b) Distribución del número de miembros de la asamblea general por
especialidades, estamentos y circunscripciones electorales, que deberá reflejar la
distribución inicial establecida en el reglamento electoral del número de representantes
asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, o en su caso, la
resultante de las variaciones del censo que hayan sido aprobadas por acuerdo de la
comisión gestora.
c) Calendario electoral, en el que se indiquen los plazos de interposición de
recursos, tanto ante la propia junta electoral como ante el Tribunal Administrativo del
Deporte antes de la continuación del procedimiento.
d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el anexo II.
e) Composición nominal de la junta electoral federativa y plazos para su
recusación.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.