I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 10040

Comisión gestora.

1. Una vez convocadas nuevas elecciones, las juntas directivas se disolverán,
asumiendo sus funciones las comisiones gestoras.
2. La composición de las comisiones gestoras, con un número máximo de 12
miembros más la persona que ostenta la presidencia, será la siguiente:

3. Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno
y representación de la correspondiente federación no podrán ser miembros de la
comisión gestora, cesando automáticamente en dicha condición al presentar la
candidatura en cuestión.
4. Las comisiones gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la
federación durante el proceso electoral. En tal sentido, solo podrán realizar los actos
imprescindibles y de trámite a tal efecto, sin que, en ningún caso puedan realizar actos
que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad,
transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas
previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y
por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
5. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la correspondiente
federación deportiva española, su comisión gestora, con la supervisión y autorización del
Consejo Superior de Deportes O.A., podrá adoptar las medidas imprescindibles para
evitar dicha situación.
Artículo 13.

Difusión del proceso electoral.

La comisión gestora arbitrará un sistema de comunicación con las federaciones
autonómicas que asegure la constancia de la recepción por éstas de todos los
documentos correspondientes al proceso electoral. Será obligatoria la exposición de los
mismos de manera organizada y sistemática en las páginas web de una y otras, así

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

a) Seis miembros elegidos por la comisión delegada de la asamblea general,
correspondiendo la designación de un tercio de los referidos miembros a cada uno de los
estamentos o, en su caso, grupo de estamentos a que se refiere el artículo 16.3 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
b) Un número máximo de seis miembros, designados de entre los miembros de la
junta directiva por la persona que ostenta la presidencia de la federación, entre los que
se deberán incluir quienes ejerzan las funciones a las que se hace referencia en los
artículos 19 y 20 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
c) La presidencia de la comisión gestora corresponderá a quien presida la
federación española o, cuando cese en dicha condición por cualquiera de las causas
previstas en el artículo 17.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, a quien
sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la comisión gestora.
Las federaciones deportivas españolas podrán optar, previo acuerdo adoptado a tal
efecto de su comisión delegada, por reducir a seis el número de miembros de las
comisiones gestoras. En tal caso, la comisión delegada designará a tres miembros y la
junta directiva o, en su caso, la persona que ostenta la presidencia de la federación, a
otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados.
d) En el momento en que las juntas directivas y las comisiones delegadas de las
federaciones deportivas españolas hayan adaptado su composición a lo establecido en
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, y a la presente Orden, las comisiones gestoras de
las federaciones deportivas españolas deberán cumplir con los previsto en la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre que haya
suficientes personas en los distintos órganos para cumplir con ello.