I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10041

como en las redes sociales donde tengan presencia con carácter activo y de forma
regular, en caso de disponer de ellas. Será obligatoria, igualmente, la publicación de la
convocatoria de elecciones en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación a
nivel nacional.
Artículo 14.

Candidatos, candidatas y miembros electos.

a) En el correspondiente estamento de una federación deportiva española en el que
el número de licencias femeninas sea inferior al 10 % del total de licencias vigentes en
dicho estamento, la proporción deberá ser de, al menos, un 10 % de mujeres y hasta
un 90 % de hombres. En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento
un número de candidaturas femeninas suficiente para cumplir con este mínimo del 10 %
de representación en el total de miembros electos, dicha representación deberá ser
proporcional al número de candidaturas femeninas presentadas y elegibles y el resto del
porcentaje no cubierto acrecerá al número de candidaturas masculinas.
b) En el correspondiente estamento de una federación deportiva española en el que
el número de licencias femeninas sea igual o superior al 10 % e inferior al 25 % del total
de licencias vigentes en dicho estamento, la proporción deberá ser de, al menos,
un 25 % de mujeres y hasta un 75 % de hombres. En caso de no haberse registrado en
el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para
cumplir con este mínimo del 25 % de representación en el total de miembros electos,
dicha representación deberá ser proporcional al número de candidaturas femeninas
presentadas y elegibles y el resto del porcentaje no cubierto acrecerá al número de
candidaturas masculinas.
c) Finalmente, en el correspondiente estamento de una federación deportiva
española en el que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 25 % del
total de licencias vigentes en dicho estamento, la proporción deberá ser de, al menos,
un 40 % de mujeres y hasta un 60 % de hombres. En caso de no haberse registrado en
el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para
cumplir con este mínimo del 40 % de representación en el total de miembros electos,
dicha representación deberá ser proporcional al número de candidaturas femeninas

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

1. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté
abierto el período para ello. Se proclamarán provisionalmente todas las candidaturas que
hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que hayan sido impugnadas por presunta
carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución.
2. La proclamación provisional de candidatos y candidatas electos se elevará
automáticamente a definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra
la elección, ni pendientes de resolución.
3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera, con carácter definitivo, la
condición por la que fue elegido causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que
puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente
de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o
carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez
días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de
incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y
debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado.
Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo de
forma acorde con lo dispuesto en el artículo 3.2.j).
La resolución que acuerde la pérdida de la condición de miembro electo será
recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles a
contar desde su notificación al afectado.
4. Siempre que los estatutos federativos o en su caso, los reglamentos electorales,
no prevean cupos de representación femenina superior, las federaciones deportivas
españolas deberán cumplir, al menos, con las siguientes proporciones: