I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10042

presentadas y elegibles y el resto del porcentaje no cubierto acrecerá al número de
candidaturas masculinas.
Artículo 15.

Formas de votación y criterios para la resolución de los empates.

1. Tanto en la elección para miembro de la asamblea general como en la de
miembro de la comisión delegada será preciso realizar efectivamente el acto de votación,
salvo que en la circunscripción y estamento de que se trate concurran el mismo número
de candidatos que el de miembros a elegir, en cuyo caso serán proclamados como tal
por la junta electoral conforme a lo establecido en el artículo 14.2.
2. En la elección a la presidencia de la federación, la votación deberá realizarse en
caso de concurrir dos o más candidaturas. En caso contrario, la junta electoral procederá
a la proclamación del único candidato o candidata.
3. El reglamento electoral deberá prever el procedimiento para realizar los sorteos a
que se refiere el artículo 3 que, en todo caso, deberán ser públicos.
Voto por correo.

1. En las elecciones para miembros de la asamblea general se admitirá el ejercicio
del voto por correo.
2. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a
la junta electoral de la federación interesando su inclusión en el censo especial de voto
no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la
convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales después de la publicación del
censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo II,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que,
ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá
acreditarse ante la junta electoral de la federación la válida adopción del acuerdo por
parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse
claramente a la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites
relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de
residencia en vigor.
3. Recibida por la junta electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción en el censo del solicitante, resolviendo lo procedente. Una vez
incluido en el censo especial de voto no presencial, el elector será eliminado del censo
ordinario, no pudiendo votar presencialmente. Dentro de los dos días naturales
siguientes de la publicación de la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la junta
electoral enviará a los solicitantes el certificado de inclusión en el censo especial, las
papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas
presentadas y ordenadas alfabéticamente.
Dentro de los dos días naturales siguientes a la conclusión del plazo previsto para
solicitar el voto por correo, la junta electoral deberá elaborar y poner a disposición del
Tribunal Administrativo del Deporte un listado que incluya una referencia a todas las
solicitudes recibidas y los acuerdos o trámites adoptados al respecto; en particular, los
que determinen la inclusión o no de los solicitantes en el censo especial de voto no
presencial.
4. Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por
los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto
por correo acudirá a la oficina de correos o al Notario que libremente elija, y exhibirá el
certificado antes citado, así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o autorización
de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno
de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del
representante, el sobre de votación debidamente cerrado y el certificado original
autorizando el voto por correo se introducirán en un sobre de mayor tamaño que deberá
expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad

cve: BOE-A-2024-1518
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Artículo 16.