I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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deportiva, en su caso, estamento por el que vota, así como la indicación, cuando
proceda, de la adscripción del club solicitante a la competición profesional o a la máxima
categoría deportiva, o de la consideración como deportista de alto nivel del solicitante.
El sobre ordinario se remitirá, a elección de la federación deportiva española
correspondiente, bien a un apartado de correos habilitado exclusivamente para la
custodia de los votos por correo, o bien, a un Notario seleccionado por la federación
deportiva española en cuestión.
El depósito de los votos en las oficinas de correos o, en su caso, ante el Notario,
deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las
votaciones, y no serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
5. En el seno de cada federación deportiva española se constituirá una mesa
electoral especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y
custodia de los votos por correo, realizar su escrutinio y cómputo, así como adoptar las
medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación
electoral correspondiente al voto por correspondencia.
La retirada del voto por correo por la mesa electoral a la que se refiere el apartado
anterior, se realizará el día de la fecha de las votaciones, a la hora de apertura de la
Notaría u oficina de correos. El recuento del voto emitido por correo y la apertura de la
correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a este
procedimiento se realizará con posterioridad al escrutinio y cómputo del voto presencial.
Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos podrán estar
presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la mesa electoral
especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.
Artículo 17.

Elección de la persona que ostente la presidencia.

1. La persona que ostenta la presidencia de las federaciones deportivas españolas
será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la
asamblea general presentes en el momento de la elección. El voto por correo no podrá
utilizarse en ningún caso para esta elección.
2. Para que se proceda válidamente a la elección de la persona que ostenta la
presidencia será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al
menos la mitad más uno del total de los miembros de la asamblea general.
3. Podrá ser candidata a la presidencia cualquier persona, española y mayor de
edad, que no incurra en alguna de las siguientes causas:

4. Los candidatos y candidatas deberán ser presentados, como mínimo, por un 15
por ciento de los miembros de la asamblea general. Cada miembro de la asamblea
general podrá presentar a un solo candidato o candidata. En caso de que un miembro de
la asamblea haya presentado a más de un candidato o candidata, será requerido por la
junta electoral para manifestar expresamente y por escrito si retira todos los apoyos o
mantiene uno de ellos, que, en dicho supuesto, se considerará el único válidamente
presentado.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en el calendario, la
junta electoral procederá a la proclamación provisional de aquellos o aquellas que
cumplan los requisitos formales de elegibilidad señalados en la presente Orden y en el
reglamento electoral y cuya resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

a) Incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la correspondiente federación deportiva española.
b) No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el
ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano
disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de
representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo
por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o
internacional.