I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10037

4. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la asamblea general. Los
electores a los que corresponda estar incluidos en el censo electoral por más de un
estamento o en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia y
comunicar a la junta electoral dicha opción en el plazo de 3 días naturales desde la
notificación de la propia junta electoral. En caso de no hacerlo, será adscrito, a los
efectos electorales, al estamento o especialidad conforme al orden de prelación
establecido en el apartado anterior.
Artículo 9.

Número de miembros de la asamblea general.

1. La asamblea general contará con un mínimo de 49 miembros y la persona que
ostente la presidencia de la federación deportiva española como miembro nato, y un
máximo de 179 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación
deportiva española como miembro nato. Corresponde a cada federación establecer el
número exacto de miembros electos dentro de estos límites, que se recogerá, de manera
motivada, en su reglamento electoral.
2. El Consejo Superior de Deportes O.A, por razón del número de federaciones
deportivas autonómicas integradas, por razón del número de clubes, deportistas,
técnicos, árbitros u otros colectivos, podrá autorizar con carácter excepcional y previa
petición razonada y presentada por la persona que ostente la presidencia de la
Federación o por la Comisión Delegada, una variación del número de miembros de la
asamblea general, determinado de conformidad con el apartado 1.
Artículo 10. Proporcionalidad en la composición de la asamblea general.
1. Las federaciones deportivas españolas con diferentes especialidades,
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes O.A., según se recoge en el anexo I,
deberán incluir, en su reglamento electoral, el número de representantes que
corresponderá a cada una de ellas conforme a los siguientes criterios:
a) La representación de cada especialidad responderá a criterios de
proporcionalidad al número de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las
especialidades tendrán al menos un representante, que podrá pertenecer a cualquiera
de los estamentos.
b) Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a la misma, al menos, la
mitad de los miembros de la asamblea general.
c) Tal y como prevé el artículo 6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, las
modalidades y especialidades deportivas de personas con discapacidad se integrarán en
las federaciones deportivas españolas de la modalidad respectiva. En dicha integración
se asegurará la presencia ponderada de representantes del deporte de personas con
discapacidad en los órganos de gobierno de la correspondiente federación deportiva
española; de tal forma que, en el caso del estamento de deportistas, al menos existirá un
representante.

a) Clubes deportivos, entre un 30 y un 50 por ciento.
b) Deportistas, entre 25 y 40 por ciento. En el caso de las federaciones que no
cuentan con competición profesional en su seno, un porcentaje de los representantes del
estamento de deportistas, que oscilará entre el 25 y el 50 por ciento deberá ser elegido
por y de entre quienes ostenten la consideración de deportistas de alto nivel en la fecha
de aprobación del censo inicial, de los cuales al menos uno o una será un deportista de
alto nivel con discapacidad siempre que en la federación correspondiente haya una
persona que permite su cumplimiento. Los deportistas de alto nivel que no deseen ser
adscritos a este cupo deberán comunicarlo expresamente a la federación, y de no

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

2. La representación en las asambleas generales de los asambleístas electos en
los siguientes estamentos de las federaciones deportivas españolas se ajustará a la
siguiente distribución: