I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10035

interponer, en el plazo de cinco días naturales, reclamación ante la junta electoral de la
federación deportiva española correspondiente. Contra la resolución de la junta electoral
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de
cinco días hábiles.
6. El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase
reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido
resuelta por la junta electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte. El
censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad que se contempla en el
apartado 4. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo
en otras fases del proceso electoral.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.b), corresponde a la comisión
gestora de la federación deportiva española aprobar los cambios que deban efectuarse
en la distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción
por especialidad y por estamento, cuando dichos cambios vengan impuestos por las
variaciones o modificaciones del censo electoral inicial. Frente a las decisiones que
adopte a este respecto la comisión gestora se podrá interponer, en el plazo de cinco días
naturales, reclamación ante la junta electoral de la federación deportiva española
correspondiente. Contra la resolución de la junta electoral podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
8. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por
exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, y
garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 7. Circunscripciones electorales.
1. La circunscripción electoral para clubes podrá ser autonómica o estatal. En
aquellas federaciones deportivas españolas en las que exista competición oficial de
carácter profesional y de ámbito estatal, la circunscripción electoral será estatal para los
clubes de categoría profesional. Se elegirán asimismo en circunscripción electoral estatal
a los representantes de los clubes que participen en la máxima categoría de las
competiciones masculina y femenina, o que ocupen los primeros puestos del ranking
masculino y femenino en categoría absoluta de la modalidad o especialidad
correspondiente, según lo previsto por el artículo 10.4.
Se considera circunscripción electoral autonómica, con sede en la correspondiente
federación autonómica o delegación federativa en caso de inexistencia de aquélla, o que
la misma no estuviera integrada en la federación deportiva española, la Comunidad
Autónoma en la que tenga su domicilio alguno de los clubes.
Se considera circunscripción estatal, con sede en la federación española, aquella
que comprende todo el territorio español o un conjunto de circunscripciones autonómicas
agrupadas, por aplicación de lo previsto en este artículo. Para fijar las distintas
circunscripciones el número de representantes elegibles por el estamento de clubes para
la asamblea general por especialidad se distribuirá inicialmente entre las federaciones
autonómicas, en proporción al número de clubes inscritos en el censo con domicilio en
cada una de ellas. La circunscripción electoral será autonómica para aquellas
federaciones para las que resulte, al menos, un representante por aplicación del criterio
anterior. Las federaciones que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en
una circunscripción agrupada con sede en la federación española, en la que
corresponderá elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones
autonómicas. Los redondeos deberán respetar la proporcionalidad general.
2. La circunscripción electoral para deportistas será la estatal, excepto cuando el
número de representantes que deban elegirse sea superior en más de un 50 por 100 al

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Núm. 24