I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10034

c) Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: Aquellos que estén en
las mismas circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas
físicas, o el segundo si son personas jurídicas.
Artículo 6.

Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de
acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

3. Para la elaboración de los censos las federaciones deportivas españolas
tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que integran la
correspondiente federación. Dicho listado, que deberá contener los datos mencionados
en el apartado anterior, se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte.
La federación realizará las actuaciones y operaciones necesarias para mantener el
referido listado permanentemente actualizado comunicando las altas, bajas y restantes
variaciones al Tribunal Administrativo del Deporte una vez al año y hasta la aprobación
del censo que se aplicará al correspondiente proceso electoral. Las comunicaciones que
se cursen al Tribunal Administrativo del Deporte se realizarán en soporte informático apto
para el tratamiento de textos y datos, e irán acompañadas de una relación de las
competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y de
ámbito estatal, de acuerdo al calendario deportivo aprobado por la asamblea general de
la federación deportiva española correspondiente.
4. El último listado actualizado por las federaciones de conformidad con lo
dispuesto en el apartado anterior será considerado censo electoral inicial, que será
expuesto en la página web oficial de la federación en la sección denominada «procesos
electorales», durante veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al
mismo durante dicho plazo, ante la federación deportiva española. De dicha exposición
informará debidamente la federación en las redes sociales donde tenga presencia con
carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web.
El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes
estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén
integradas en la federación deportiva española correspondiente, y así lo soliciten. El
sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que
puedan acceder al mismo la junta electoral federativa, así como el personal autorizado
del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes O.A.
5. Las federaciones, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al
censo electoral inicial, elaborarán el censo electoral provisional que se publicará
simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, número de licencia federativa, número de DNI, de pasaporte o de
autorización de residencia, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al
cupo de deportistas de alto nivel o al cupo de los técnicos que entrenen a deportistas de
alto nivel.
En el caso de los deportistas y técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su
club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su
respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas:
denominación o razón social, domicilio, número de inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al cupo
correspondiente a los clubes que participen en competición oficial de carácter profesional
o que lo hagan en la máxima categoría de las competiciones oficiales, según prevé el
artículo 10.4.
c) En relación con otros colectivos interesados, si los hubiere: los de los anteriores
apartados que les sean de aplicación.