I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10033

CAPÍTULO II
Asamblea general
Artículo 5.

Electores y elegibles para la asamblea general.

a) Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las
votaciones.
Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva
en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante el año o la temporada
deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral
deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de
ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas
transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de
acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el reglamento
electoral de la federación deportiva española correspondiente. A estos efectos, las
competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a
las que la federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las
competiciones oficiales de ámbito estatal. En el caso de que una persona, por causa
objetiva de salud acreditada mediante el correspondiente informe médico, o por causa de
embarazo o maternidad, no le resultó posible tomar parte en dicho periodo en tales
competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su
inclusión en el censo electoral.
En cualquier caso, en aquellas modalidades deportivas donde no exista, o no haya
existido, competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, o en los supuestos
excepcionales de federaciones deportivas españolas en las que la actividad principal no
tiene carácter de competición, para ser elector o elegible bastará con cumplir los
requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente
en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva
anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente reglamento
electoral y se autorice por el Consejo Superior de Deportes O.A.
Además de los anteriores requisitos comunes para ser elector y elegible, constituye
requisito específico de elegibilidad que la persona no estuviese inhabilitada para ocupar
cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía
administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el
desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni
estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal
Deportivo, federación nacional o internacional.
b) Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva federación deportiva
española en la fecha de la convocatoria y lo hayan estado durante el año o la temporada
deportiva anterior, en las mismas circunstancias que las reflejadas en el apartado
anterior. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en
los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Constituye requisito específico de elegibilidad que la persona que actúe en nombre y
representación de estas entidades no estuviese inhabilitada para ocupar cargos
directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía
administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el
desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni
estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal
Deportivo, federación nacional o internacional.

cve: BOE-A-2024-1518
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Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y
representación por los distintos estamentos deportivos: