I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10032

3.º El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, que no podrá
utilizarse en ningún caso para las elecciones de la persona que vaya a ostentar la
presidencia de la federación y de la comisión delegada.
j) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que
podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los
estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la
celebración de elecciones parciales.
k) Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo recogido en la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, respecto a la presencia y composición equilibrada.
l) La forma en la que se hará efectiva la participación de representantes del deporte
de personas con discapacidad en las federaciones que tengan integrados deportes
practicados por personas con discapacidad.
Artículo 4. El Reglamento Electoral. Procedimiento de aprobación.
1. La elaboración del reglamento electoral se efectuará por el procedimiento
previsto en las normas estatutarias de la federación deportiva española correspondiente.
En todo caso, antes de su aprobación por la comisión delegada de la federación
deportiva española, el proyecto de reglamento electoral deberá ser publicado de forma
destacada en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo
y de forma regular, así como en los entornos web de la federación, y notificado a todos
los miembros de la asamblea general, a fin de que en el plazo de diez días naturales
puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se
acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de
inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de
ser difundida a través de la web de la Federación y en las redes sociales donde la
federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular.
2. Una vez aprobado el proyecto por la comisión delegada de la federación
deportiva española se remitirá el expediente al Consejo Superior de Deportes O.A., con
expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en
relación con las mismas. La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes
O.A. deberá realizarse, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de
un mes a la fecha prevista para el inicio del proceso electoral. Dicho plazo podrá ser
reducido previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte.
3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes O.A.
procederá a solicitar informe respecto del proyecto de reglamento electoral al Tribunal
Administrativo del Deporte.
4. La aprobación definitiva del reglamento electoral corresponde a la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes O.A., en el plazo máximo de tres meses
desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes O.A., y, en
todo caso, antes de la fecha de inicio del proceso electoral en la federación afectada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución expresa, el reglamento
electoral se entenderá aprobado siempre que hayan quedado previamente subsanados
los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto.
cve: BOE-A-2024-1518
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Núm. 24