I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 10031

Celebración de elecciones.

1. Las federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus
respectivas asambleas generales, a la elección de la persona que ostenta la presidencia
y comisiones delegadas cada cuatro años.
2. Las federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a
lo dispuesto en la presente Orden.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales
para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de
celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, salvo las federaciones deportivas
españolas que participen en los Juegos Olímpicos de Invierno y las Paralímpicas, que
las realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos
Olímpicos de Invierno y la Federación Española de Deportes para Sordos, que las
realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos Mundiales
Deportivos de Verano para Sordos.
Artículo 3. El Reglamento Electoral.
1. Las federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación
definitiva del Consejo Superior de Deportes O.A. un reglamento electoral, que deberá
estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral.
2. El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1.º La obligación de celebrar votaciones a la presidencia de la federación cuando
haya más de un candidato o candidata. En caso contrario, la junta electoral procederá a
la proclamación del único candidato o candidata.
2.º El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles
empates.

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, así
como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por
circunscripciones electorales con arreglo a lo establecido en la presente Orden.
b) Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los
miembros de la asamblea general, debiendo efectuar una distribución inicial del número
de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento,
que se basará en el censo electoral inicial. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial
cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral exijan
modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada
circunscripción se adecua la proporcionalidad correspondiente al número de electores
resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la
comisión gestora, según prevé el artículo 11.4.
c) Régimen de la junta electoral federativa, de acuerdo con lo establecido en la
presente Orden.
d) Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de su publicidad.
e) Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas
electorales.
f) Procedimiento, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos,
legitimación, plazo de interposición y de resolución.
g) Sistema de elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento
de las mesas electorales.
h) Reglas para la elección de los miembros de la asamblea general, de la comisión
delegada y de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación deportiva
española.
i) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a: