I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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en cuyo caso, la falta de resolución expresa en plazo por parte del Tribunal
Administrativo del Deporte permitirá considerarlo estimado.
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía
administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
5. La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte
corresponderá a las juntas electorales o, en su caso, a las personas que ostentan las
presidencias de las federaciones deportivas españolas, o a quien legítimamente les
sustituyan. Ello sin perjuicio de la competencia atribuida al Tribunal Administrativo del
Deporte de ordenar la convocatoria de elecciones a los órganos correspondientes de las
federaciones deportivas españolas cuando, en el plazo de un mes desde la resolución
firme del propio Tribunal Administrativo del Deporte, que comportará necesariamente
dicha convocatoria, y cuando la misma no se hubiera adoptado por el órgano
inicialmente competente; tal y como dispone el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero,
por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal
Administrativo del Deporte.
Artículo 26. Aplicación de la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
La tramitación de los recursos atribuidos al conocimiento del Tribunal Administrativo
del Deporte se regulará por lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento
administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas. Dicha legislación no
será aplicable supletoriamente a la actuación de los órganos federativos en el desarrollo
de los procesos electorales.
Disposición adicional primera.

Cambios de adscripción.

El cambio de adscripción a alguno de los grupos establecidos en los artículos 8 a 10
de la presente Orden, no supondrá variación en la composición de la asamblea general
de las correspondientes federaciones, que se mantendrá hasta las siguientes elecciones.
Disposición adicional segunda. Período inhábil para la presentación de candidaturas o
celebración de elecciones y cómputo de plazos.
El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6
de enero y los cinco días anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán
hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, desde la convocatoria del proceso
electoral, todos los plazos establecidos en la presente Orden son improrrogables.
Incompatibilidad de celebración de elecciones y de

En los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes,
deportistas, jueces o árbitros españoles, en la modalidad deportiva correspondiente, no
podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la asamblea general, ni la votación
para elegir a quienes deban ocupar la comisión delegada o la presidencia de la
federación deportiva española. En todo caso, una vez realizada la convocatoria de
elecciones en las fechas establecidas en el calendario para la celebración de votaciones
a miembros de la asamblea general, a la presidencia y a comisión delegada, no podrán
programarse la celebración de competiciones oficiales estatales.
Disposición adicional cuarta.

Responsabilidades disciplinarias.

Cuando la persona que ostenta la presidencia del Consejo Superior de Deportes
O.A. tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de

cve: BOE-A-2024-1518
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Disposición adicional tercera.
competiciones.