I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2024-1518)
Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

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obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la
normativa disciplinaria deportiva, podrá instar al Tribunal Administrativo del Deporte la
incoación del correspondiente expediente sancionador mediante la formulación de
petición razonada al mismo.
Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio del
Consejo Superior de Deportes O.A.
Al amparo de lo previsto en el artículo doce. 1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, no podrán ser miembros de las comisiones gestoras o de las juntas directivas
de las federaciones deportivas españolas quienes presten servicios en el Consejo
Superior de Deportes O.A.
Disposición adicional sexta.

Documentos electrónicos.

En el caso de los documentos electrónicos, su autenticidad podrá ser acreditada
mediante la firma digital con cualquiera de los certificados expedidos por una autoridad
de certificación, así como los procedimientos de verificación digital habitualmente
reconocidos en el tráfico jurídico.
El reglamento electoral federativo habrá de detallar específicamente los requisitos y
las causas de exclusión de los escritos tramitados electrónicamente por esta
circunstancia.
Disposición adicional séptima.

Derechos de las personas con discapacidad.

Las federaciones deportivas españolas, a través de sus órganos electorales, deberán
adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas electoras y elegibles cuando tengan alguna
discapacidad reconocida.
Disposición transitoria única.

Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden
y, en cualquier caso, antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las federaciones
deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes O.A. un proyecto de
reglamento electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan
los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Perderán asimismo
validez las normas electorales de las federaciones que no se hayan aprobado conforme
a lo establecido en la presente Orden.
Habilitación normativa e interpretación.

1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes O.A. la interpretación y desarrollo
de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.
2. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

cve: BOE-A-2024-1518
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.